Artículo 11. Tratamiento de Datos Sensibles. La EMPRESA prohíbe el tratamiento de datos sensibles, excepto cuando: a) El Titular haya dado su autorización explícita. b) Sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular. c) Se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial. En todo caso, se informará al Titular que no está obligado a autorizar el tratamiento de sus datos sensibles.
Artículo 12. Tratamiento de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA). El tratamiento de datos de NNA está proscrito, excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública. En cualquier otro caso, el tratamiento deberá cumplir los siguientes parámetros: a) Responder y respetar el interés superior de los NNA. b) Asegurar el respeto de sus derechos fundamentales. c) Contar con la autorización del representante legal del NNA, previo ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado.